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Article 2

Abrese Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1927, Un Crédito Suplemental Por La Suma De Nueve Millones De Pesos ($ 9

Decreto 866 de 1927 · Por el cual se abre un crédito extraordinario y otro suplemental al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas

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° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito suplemental por la suma de nueve millones de pesos ($ 9.000,000), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 65 Navegación Fluvial-Personal y material . Artículo 678. Para gastos de limpia, mejora, estudios, conservación y arreglo del río y de los puertos del Bajo Magdalena y sus afluentes $ 998,053 Artículo 679. Para gastos de limpia, mejora, estudios, conservación y arreglo del río y de los puertos del Alto Magdalena 400,000 Artículo 687 Para atender a los gastos que demande la canalización de las Bocas de Ceniza 1.000,000 Pasan $ 2.398,053 Vienen $ 2.398.053 CAPITULO 67 Ferrocarriles. Artículo 697. Para construcción, exploración, sostenimiento, adiciones, y mejoras del ferrocarril central del Norte (secciones 1ª y 2ª) 2.551,947 Artículo 698. Para atender a la construcción de las obras de que trata la Ley 102 de 1922, y las demás que la adicionan y reforman (Canal del Dique), cables aéreos, de Manizales al Chocó y de Cúcuta al río Magdalena; para atender asímismo a la construcción de los ferrocarriles del Carare (artículo 12 de la Ley 66 de 1923), central de Bolívar (artículo 5° de la Ley 67 de 1923), Nacederos-Armenia, troncal de Occidente, Nariño, Tolima-Huila-Caquetá, puente de Girardot, al pago de las subvenciones de que tratan la Ley 66 de 1923 y las demás vigentes sobre la materia, y cables aéreos, y para dar cumplimiento a la Ley 71 y al artículo 6° de la Ley 80 del año citado 4,050,000 Total del crédito suplemental $ 9.000,000

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Constitutional history

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