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Article 2.2.3.7.8.5

Término Para La Devolución

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Término para la devolución. Las devoluciones de derechos definitivos pagados en exceso se autorizarán por la Dirección de Comercio Exterior mediante resolución motivada dentro de un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte del importador. Toda devolución se efectuará por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), después de la autorización correspondiente.

Parágrafo

Los términos aquí expresados no operarán, cuando la determinación de aplicar los derechos antidumping definitivos objeto de una investigación está sujeta a un procedimiento de revisión judicial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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