Art. 14. La misma Comisión conocerá de las reclamaciones pendientes hechas por las personas a quienes se les confiscaron y expropiaron sus bienes por los decretos del Presidente provisorio de los Estados Unidos de Colombia de 14 de Diciembre de 1862 y 30 de Enero de 1863, respecto a los frutos de las fincas raíces que se expropiaron y devolvieron, durante el tiempo que permanecieron en poder de los Agentes del Gobierno, y a los semovientes que les fueron expropiados y entraron a poder del mismo. A estos dos puntos de las mencionadas reclamaciones se contraerán los reconocimientos que haga la Comisión.
Ley 44 de 1886 →In force
Article 14
Ley 44 de 1886 · Sobre suministros, empréstitos y expropiaciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.