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Article 19

Para La Elección De Las Juntas Directivas Se Procederá Así: Primeramente Se Hará La Elección De Los Miembros Que Deben Designar Los Accionistas De La Clase "b"

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

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01

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Para la elección de las Juntas Directivas se procederá así: primeramente se hará la elección de los miembros que deben designar los accionistas de la clase "B". Conocido el resultado de esta elección se procederá a designar los miembros correspondientes a las acciones de la clase "A", en forma que garantice el cumplimiento de las disposiciones sobre paridad política entre los representantes oficiales y los particulares en la Junta.

Parágrafo

Para la elección de miembros correspondientes a las acciones de la clase "B" se empleará el sistema del cociente electoral, y los representantes de las acciones de la clase "A" serán designados por los respectivos Gobernadores, Intendentes o Comisarios, o por los Alcaldes cuando los Fondos sean municipales.

02

Constitutional history

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