º. Si el 1º de junio de 1931 los Comandantes de las Unidades del Ejército y los Directores de los Institutos de Cultura Militar, a quienes corresponde su aplicación y cumplimiento, no hubieren presentado al Ministerio de Guerra (Inspección General del Ejército), sus observaciones, con informe razonado, respecto de las deficiencias que la práctica haya demostrado, solicitando las modificaciones que se crea necesario deben introducirse y si estas no se han decretado el 1º de agosto de 1931, desde esta fecha se considerará adoptado definitivamente.
Article 2
Si El 1º De Junio De 1931 Los Comandantes De Las Unidades Del Ejército Y Los Directores De Los Institutos De Cultura Militar, A Quienes Corresponde Su Aplicación Y Cumplimiento, No Hubieren Presentado Al Ministerio De Guerra (Inspección General Del Ejército), Sus Observaciones, Con Informe Razonado, Respecto De Las Deficiencias Que La Práctica Haya Demostrado, Solicitando Las Modificaciones Que Se Crea Necesario Deben Introducirse Y Si Estas No Se Han Decretado El 1º De Agosto De 1931, Desde Esta Fecha Se Considerará Adoptado Definitivamente
Decreto 558 de 1930 · Por el cual se aprueba y se adopta para el ramo de guerra el reglamento de ejercicios para la instrucción de la Infantería
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