Cesión de contratos. Las Empresas de Medicina Prepagada podrán ceder sus contratos de servicios, total o parcialmente, a otra entidad que explote la modalidad correspondiente. Si la cesión es igual o mayor al venticinco por ciento (25%) del total de los contratos, se requerirá la autorización de la Superintendencia Nacional de Salud. De la cesión deberá informarse previamente a los contratantes y usuarios por un medio idóneo y su aceptación se presumirá por conducta concluyente, mediante el pago a la empresa cesionaria o por cualquier otro trámite que así lo indique, salvo la voluntad manifiesta de aquél de no aceptar la cesión efectuada. En ningún caso la cesión podrá disminuir los derechos de los afiliados, modificar las situaciones consolidadas o variar las condiciones para la adquisición de una prestación específica. En el caso de que el contratante no acepte la cesión del contrato, la empresa cedente deberá devolverle el valor de las cotizaciones no causadas.
Decreto 800 de 1992 →In force
Article 21
Cesión De Contratos
Decreto 800 de 1992 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los servicios de Medicina Prepagada.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.