JurídicoESEN

Article 3

Para Que El Trabajador Pueda Exigir El Pago Del Auxilio Parcial De Cesantía, Deberá Comprobar Su Destinación Mediante Los Siguientes Documentos: 1º En Los Casos A Que Se Refieren Los Apartes A) Y B) Del Artículo Anterior, Mediante El Contrato De Promesa De Venta, Debidamente Registrado, Siempre Que El Pago Se Haga Por El Patrono Directamente Al Vendedor, Y Por Ante El Notario, En La Fecha Que Al Efecto Se Fije En La Promesa; 2º En Los Casos A Que Se Refieren Los Apartes C) Y D), Mediante Contrato Debidamente Registrado, O, En Defecto De Éste Con Declaraciones Juramentadas De Dos Personas Honorables, Rendidas Ante La Primera Autoridad Política Del Lugar En Donde Haya De Realizarse El Trabajo

Decreto 3424 de 1946 · por el cual se reglamenta el parágrafo 3º del artículo 13 de la Ley 6ª de 1945.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Para que el trabajador pueda exigir el pago del auxilio parcial de cesantía, deberá comprobar su destinación mediante los siguientes documentos: 1º En los casos a que se refieren los apartes a) y b) del artículo anterior, mediante el contrato de promesa de venta, debidamente registrado, siempre que el pago se haga por el patrono directamente al vendedor, y por ante el Notario, en la fecha que al efecto se fije en la promesa; 2º En los casos a que se refieren los apartes c) y d), mediante contrato debidamente registrado, o, en defecto de éste con declaraciones juramentadas de dos personas honorables, rendidas ante la primera autoridad política del lugar en donde haya de realizarse el trabajo. Tales testimonios deberán contener especificaciones relativas al monto del presupuesto de la obra y aseveraciones de las cuales se desprenda la seguridad de que el auxilio parcial habrá de destinarse a dicha obra. En estos casos deberá exhibirse certificado de propiedad del terreno sobre el cual se proyecta construir, o de la casa que va a ser reparada, ampliada o reconstruida, y aprobación previa del Inspector del Trabajo o del Alcalde, quienes la otorgarán con vista de las pruebas presentadas; 3º En los casos a que se refieren los apartes e) y f) del mismo artículo anterior, mediante exhibición del contrato en que consten tales obligaciones, y siempre que el pago se haga directamente por el patrono al acreedor y por ante el Notario; 4º En los casos a que se refiere al aparte g), con la autorización a la Cooperativa de Habitaciones respectiva para que cobre directamente el auxilio parcial de cesantía y lo aplique totalmente a la compra o suscripción de acciones destinadas a la adquisición de la casa de habitación para el trabajador.

Parágrafo

Cumplidas las exigencias que se prescriben en este artículo, se procederá a la liquidación parcial del auxilio de cesantía y a entregar el valor correspondiente al vendedor, o al acreedor, o al contratista constructor o reparador, o a la Cooperativa de Habitaciones, o al mismo trabajador, según sea el caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3424 de 1946