JurídicoESEN

Article 145

Obligatoriedad De Prestación De Servicio

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Obligatoriedad de prestación de servicio. Los Oficiales y Suboficiales que sean destinados en comisión de estudios en Institutos diferentes a los de la Policía Nacional en el país, están obligados a prestar sus servicios a la Institución por un tiempo mínimo igual al doble del lapso que haber permanecido en comisión. Cuando los estudios se hubieren adelantado en Institutos de la Policía Nacional o civiles en el exterior, el tiempo de servicio a que se refiere este artículo será igual al triple de la duración de aquellos.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el Gobierno podrá retirar del servicio activo a los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, de acuerdo con lo determinado en el presente Estatuto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2338 de 1971