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Article 1

Decreto 197 de 1887 · Por el cual se fijan definitivamente los sueldos a los empleados de los Juzgados de Circuito

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Artículo único, Fijanse definitivamente, los siguientes sueldos anuales á los empleados de los Juzgados de Circuito, á saber: Circuito de Santa Marta : Juez en lo civil $ 1,500 Juez en lo criminal 1,500 Secretario del Juzgado en lo civil 720 Secretario del Juzgado en lo criminal 720 Sueldo del Escribiente del Juzgado en lo civil 480 Sueldo del Escribiente del Juzgado en lo criminal 480 Sueldo del Portero del Juzgado en lo civil 240 Sueldo del Portero del Juzgado en lo criminal 240 Circuito de Padilla : Sueldo del Juez 1,800 Sueldo del Secretario para el Despacho de los asuntos civiles 600 Sueldo del Secretario para el Despacho de los asuntos criminales 600 Sueldo del Escribiente 480 Sueldo del Portero 240 Circuito del Sur : Sueldo del Juez 1,800 Sueldo del Secretario 720 Sueldo del Escribiente 480 Sueldo del Portero 240 Circuito del Valle de Upar : Sueldo del Juez 1,200 Sueldo del Secretario 600 Sueldo del Escribiente 480 Sueldo del Portero 240 Anualmente $15,360 Sométase este decreto á la aprobación del Excmo. Sr. Presidente de la República, y publíquese. Dado en Santa Marta, á 9 de Diciembre de 1887. M. Salzedo Ramón . El Secretario general, Luis S. Cotes.

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Constitutional history

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