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Article 2.3.11.2.1

Competencia Para Autorizar La Internación Temporal

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Competencia para autorizar la internación temporal. El Alcalde del municipio en cuya jurisdicción se encuentra la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo correspondiente al domicilio del solicitante, autorizará, la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, de propiedad de los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo donde tiene jurisdicción.

Parágrafo 1

Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores internadas temporalmente, solo podrán transitar en la jurisdicción del departamento al que pertenece la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo para la que se haya expedido la respectiva autorización.

Parágrafo 2

La autorización de internación temporal de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, de propiedad de los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, de que trata el presente título, será el documento aduanero que ampara su circulación y tránsito en la jurisdicción del departamento al que pertenece la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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