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Article 28

Decreto 2152 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico

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ARTICULO 28 . De las Funciones de la Oficina de Sistemas de Información. Corresponde a la Oficina de Sistemas de Información las siguientes funciones

1.

Dirigir la elaboración de los sistemas de información necesarios para la toma de decisiones en las áreas de su competencia, de conformidad con las políticas trazadas por el Secretario;

2.

Analizar y evaluar las propuestas de sistematización presentadas por otras dependencias del Ministerio;

3.

Llevar la vocería del Ministerio ante terceros y ante otras entidades del Estado en los asuntos relacionados con la informática;

4.

Coordinar los planes de capacitación y desarrollo del personal en materia de sistematización dentro del Ministerio;

5.

Coordinar actividades en el área informática, con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;

6.

Elaborar y presentar a la Secretaría informes periódicos, sobre el desarrollo y situación de los sistemas de información, así como los resultados obtenidos en dichos sistemas;

7.

Velar por el buen uso de los sistemas de información;

8.

Asesorar al jefe inmediato en la adopción de nuevos sistemas de información, con estudios previos que demuestren su confiabilidad y grado de operancia dentro del Ministerio;

9.

Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades del personal de la dependencia;

10.

Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.

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Constitutional history

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