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Article 15

A Los Inválidos A Quienes Se Haya Concedido Pension Por La Mitad Del Sueldo De Que Disfrutaban, Con Arreglo A Lo Dispuesto Por La Lei 20 Del Corriente Año, I Que Se Hallen Comprendidos En La Disposicion Del Articulo 2

Decreto 383 de 1877 · En ejecución de las leyes 20 i 63 de 1877

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Text of the article

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A los inválidos a quienes se haya concedido pension por la mitad del sueldo de que disfrutaban, con arreglo a lo dispuesto por la lei 20 del corriente año, i que se hallen comprendidos en la disposicion del articulo 2.° de la lei 63, de 4 de junio, si son Oficiales se les espedirá nuevo título con derecho a las dos terceras partes de su sueldo, segun lo prevenido en el artículo 2,° artículo 62 de la lei 82 de 1876 ; i si son individuos de tropa, el sueldo íntegro. Pero para obtener los Oficiales ese cambio de títulos, se necesita que presenten las cédulas o letras de retiro o invalidez absoluta, espedidas por la Secretaría de Guerra i Marina, comprobando allí con las mismas dilijencias i formalidades prescritas en el inciso 3.° artículo 3.° de este decreto, uno de los hechos que se espresan a continuacion : 1.° Que ha servido en el Ejército por el término de cuarenta años ; 2.° Que ha quedado en absoluta invalidez por herida en accion de guerra ; o 3.° Que ha ejecutado alguna accion distinguida de valor, como se esplica en el artículo 61 de la lei 82 de 1876.

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Constitutional history

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