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Article 2.2.2.4.8

Traslado De Información

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Traslado de información. En todos los casos previstos en el presente capítulo, junto con el traslado de los recursos, las entidades involucradas deberán entregar la historia laboral de los afiliados por medio magnético o electrónico que incluya como mínimo los siguientes datos: 1.1. Administradora de pensiones ante la cual se realizaron los aportes. 1.2. Nombres y apellidos completos del afiliado. 1.3. Tipo y número del documento de identificación del afiliado. 1.4. Fecha de nacimiento. 1.5. Sexo del afiliado. Y por cada período cotizado la siguiente información: 2.1. Ingreso base de cotización. 2.2. Monto de la cotización obligatoria. 2.3. Períodos a los que corresponden las cotizaciones. 2.4. Nombre del empleador. 2.5. NIT de cada empleador. 2.6. Días cotizados. 2.7. Fecha de pago de las cotizaciones. 2.8. Para los afiliados que tengan cotizaciones anteriores al 1° de abril de 1994, la historia laboral o certificaciones del tiempo laborado en entidades públicas que reposen en la Administradora. 2.9. Y la demás información que se tenga del afiliado. Las administradoras del Sistema General de Pensiones acordarán la estructura y cargue de archivos con los que se deberá entregar la información de historia laboral de los afiliados. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene la Superintendencia Financiera de Colombia de precisar otros aspectos referentes a la materia. (Decreto 3995 de 2008, artículo 8°)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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