º. Las personas que pretendan acceder a los beneficios previstos en este Decreto deberán entregarse a cualquier autoridad civil, judicial o militar. De dicha entrega deberá informarse inmediatamente a la Fiscalía Regional, la cual podrá autorizar la permanencia de la persona que se entrega voluntariamente en instalaciones militares, así como disponer su reclusión en cuarteles militares siempre que así lo solicite el beneficiario de estas medidas. Cuando el recluido manifieste su voluntad de no continuar en una instalación militar, será traslado al centro carcelario que determinen las autoridades competentes. El Comité Operativo para la Dejación de las Armas podrá suspender las órdenes de captura que se hayan dictado en procesos penales por delitos políticos y conexos cometidos con anterioridad a la entrega, hasta tanto se decida la respectiva solicitud de los beneficios jurídicos a que se refiere el artículo anterior.
Decreto 1385 de 1994 →In force
Article 2
º
Decreto 1385 de 1994 · Por el cual se expiden normas sobre concesion de beneficios a quienes abandonen voluntariamente las organizaciones subversivas.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.