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Article 2

La Obligación De Compra, De Que Trata El Artículo Anterior, Se Aplica Para Productos Sin Empaques, Que Se Encuentren En Las Siguientes Condiciones: A) Cocos: Maduros, Enteros, No Rotos Ni Podridos

Decreto 1181 de 1941 · Por el cual se reglamentan las Leyes 94 de 1936 y 199 de 1938, sobre importación de copra con un gravamen aduanero rebajado

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° La obligación de compra, de que trata el artículo anterior, se aplica para productos sin empaques, que se encuentren en las siguientes condiciones

a)

Cocos: maduros, enteros, no rotos ni podridos. Se entiende como coco grande el que no puede pasar por un aro de 9.5 cm. de diámetro; como medianos, los que pueden pasar por un aro de tal tamaño, pero no pueden pasar por un aro de 7.6 cm. de diámetro, y como pequeños, los que pueden pasar por este último;

b)

Copra: de calidad comercial, de acuerdo con las costumbres del comercio internacional;

c)

Semilla de algodón: en estado normal como sale de las máquinas desmotadoras, en calidad no alterada;

d)

Las demás materias primas, en estado normal y de calidad no alterada;

e)

Almendras de palma: en estado no alterado, y siempre que no contengan un porcentaje de acidez mayor del 10%.

Parágrafo

El Gobierno podrá eximir temporalmente, al Contratista de la obligación de comprar almendras con tina acidez mayor del 6%, siempre que éste compruebe que las cantidades que compró con una acidez, mayor del 6% son mayores a las que razonablemente puede beneficiar, mezclándolas con otras materias primas de una acidez inferior al 5%.

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Constitutional history

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