La prima de instalación para el personal de oficiales, suboficiales y empleados públicos a que se refiere el presente decreto, casados o viudos con hijos a su cargo, cuando el traslado o la comisión permanente sea al exterior o del exterior al país, se pagará así: Cuando la comisión exceda de ciento ochenta (180) días el pago se hará en dólares y será hasta del siete punto cuatro por ciento (7.4%) del sueldo básico mensual, a razón de un dólar por cada peso, con excepción de los oficiales generales o de insignia y los oficiales superiores en el grado de coronel, quienes devengarán hasta el cinco punto ocho por ciento (5.8%). Si el comisionado es soltero o siendo casado no lleva su familia al lugar de la comisión, el porcentaje será hasta del tres punto siete por ciento (3.7%) del sueldo básico mensual correspondiente al grado, con excepción de los oficiales generales y de insignia y de los oficiales superiores en el grado de coronel quienes devengarán hasta el dos punto nueve por ciento (2.9%). Cuando la comisión sea mayor de noventa (90) días y hasta de ciento ochenta (180) días, el pago se hará en dólares y será hasta del tres punto siete por ciento (3.7%) del sueldo básico mensual a razón de un dólar por cada peso, con excepción de los oficiales generales y de insignia y los oficiales superiores en el grado de coronel quienes devengarán hasta el dos punto nueve por ciento (2.9%). Si el comisionado es soltero o siendo casado no lleva su familia al lugar de la comisión, el porcentaje será hasta del uno punto ochenta y cinco por ciento (1.85%) del sueldo básico mensual correspondiente al grado. La prima de instalación de los agentes de la Policía Nacional cuando el traslado sea al exterior o del exterior al país, se pagará en dólares y será hasta del doce punto cinco por ciento (12.5%) del sueldo básico mensual liquidada a razón de un dólar por cada peso, si la comisión excede de ciento ochenta (180) días. Cuando la comisión sea mayor de noventa (90) días y hasta de ciento ochenta (180) días se pagará hasta el seis punto tres por ciento (6.3 %).
Article 11
La Prima De Instalación Para El Personal De Oficiales, Suboficiales Y Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Casados O Viudos Con Hijos A Su Cargo, Cuando El Traslado O La Comisión Permanente Sea Al Exterior O Del Exterior Al País, Se Pagará Así: Cuando La Comisión Exceda De Ciento Ochenta (180) Días El Pago Se Hará En Dólares Y Será Hasta Del Siete Punto Cuatro Por Ciento (7
Decreto 921 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarines, pilotines, grumetes y soldados y se dictan otras disposiciones.
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