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Article 90

Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones

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01

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Del escrutinio . Finalizada la jornada electoral, se efectuará públicamente el escrutinio parcial, en hora adecuada y sitio de libre acceso que se definirá en la convocatoria de la Secretaría General. En el proceso de escrutinio participarán el Secretario General o su delegado, el Jefe de la División Jurídica, el Jefe de la División de Recursos Humanos, un representante del Procurador General y un representante de los servidores de la Procuraduría. Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de Selección y Carrera de la Procuraduría.

Parágrafo

Para el escrutinio se procederá así

1.

Se contabilizarán los votos de cada urna y los votantes registrados. De resultar más votos que votantes en cualquiera de las urnas, se tomará de ella la diferencia y al azar se destruirán sin leer su contenido. De este acto se dejará constancia en el acta de escrutinio.

2.

Posteriormente, se procederá a leer en voz alta el contenido de las papeletas y se contabilizará el número de votos de cada candidato legalmente inscrito. Los votos por candidatos no inscritos se tendrán como nulos, y se registrarán los votos en blanco.

3.

Finalizado el conteo, en cada mesa de votación se levantará un acta, que será firmada por los tres (3) jurados de votación.

4.

El acta de conteo y escrutinio parcial, junto con el listado y los votos serán entregados el mismo día en la División de Recursos Humanos, donde se llevarán a cabo los escrutinios generales.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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