ARTICULO 111. Será sancionada con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos diarios vigentes, la persona que preste en un vehículo de servicio particular el servicio público de transporte municipal de pasajeros y/o mixto. En caso de reincidencia la multa se duplicará.
Si vencido el término de ejecutoria, el infractor no ha cancelado el valor de la multa, la autoridad competente enviará copia autentica de la providencia a los juzgados de ejecuciones fiscales correspondientes para su cobro. CAPITULO 5° Sanciones a los propietarios de vehículos de servicio público.