º. Los demás servicios del Ministerio de Minas y Petróleos seguirán atendiéndose con imputación al capítulo 46, artículos 592, 593 y 594, y a todos los otros artículos comprendidos en los capítulos 51, 51 bis y 52, destinados para los gastos previstos en los mismos capitulo y artículos.
Article 3
Los Demás Servicios Del Ministerio De Minas Y Petróleos Seguirán Atendiéndose Con Imputación Al Capítulo 46, Artículos 592, 593 Y 594, Y A Todos Los Otros Artículos Comprendidos En Los Capítulos 51, 51 Bis Y 52, Destinados Para Los Gastos Previstos En Los Mismos Capitulo Y Artículos
Decreto 1408 de 1940 · Por el cual se fijan los capítulos y artículos del Presupuesto a los cuales debe imputarse el pago del personal del Ministerio de Minas y Petróleos, de acuerdo con la organización establecida en el Decreto número 1302 de 1940
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