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Article 6

º

Decreto 1970 de 1997 · Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias

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01

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º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las establecidas en la ley y los reglamentos, las que a continuación se describen

1.

Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno del Ministerio.

2.

Elaborar periódicamente un análisis de riesgos y formular el respectivo diagnóstico y recomendaciones.

3.

Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Ministro.

4.

Servir de apoyo a todos y cada uno de los directivos del Ministerio en el proceso de la toma de decisiones, con el fin de obtener los resultados esperados.

5.

Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del Ministerio y recomendar los correctivos que sean necesarios.

6.

Fomentar en toda la organización una cultura de autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo y al cumplimiento de la misión del Ministerio.

7.

Verificar que los controles sean establecidos por los responsables y que los registros se hagan en forma sistemática; que la información sea confiable y oportuna y los procesos sean eficaces.

8.

Presentar informes al Ministro y al Comité del Sistema de Control Interno.

9.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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