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Article 5

Decreto 76 de 1958 · Orgánico del Ministerio de Agricultura

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01

Text of the article

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Artículo quinto. El Secretario Técnico, al que corresponde el grado 18 de la escala de sueldos, responderá ante el Director General del Ministerio en todo lo referente a la ejecución del programa de trabajo y a la constante revisión de los aspectos técnicos del mismo y cumplirá, además, las siguientes funciones

a)

Dirección y coordinación de la labor de los Departamentos de Investigación Agropecuaria (D. I. A.), Investigaciones Económicas, Servicios Agropecuarios y Recursos Naturales.

b)

Estudio y apreciación de los planes y programas de las Secretarias de Agricultura Departamentales para su coordinación con el programa nacional;

c)

Vigilancia y control de la ejecución del fomento agropecuario en el país;

d)

Elaboración del plan general Agropecuario Nacional;

e)

Preparación de las publicaciones técnicas del Ministerio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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