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Article 2

Decreto 3556 de 1949 · por el cual se reglamenta el artículo 74 de la Ley 2ª de 1945, sobre vacaciones para el personal al servicio del ramo de Guerra.

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Text of the article

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º . Los turnos de vacaciones del personal de las Fuerzas Militares serán elaborados en el mes de febrero, para que entre los meses de marzo y diciembre se lleven a efecto, debiendo iniciarse el primer turno del día primero de marzo por la siguiente autoridad de militares: Por el Jefe del estado Mayor General para el personal de sus dependencias, servicios comunes y Casa Militar; por el Secretario General del Ministerio de Guerra, para el personal que preste sus servicios en las dependencias del Gabinete; Por el respectivo Director del ejército y Armada, y Comandante superior de la Fuerza aérea, para el personal a su servicio; Por el respectivo comandante de Brigada, para el personal de su Cuartel General; y Por el respectivo Director de Instituto, Cuerpos de Tropa, Bases Navales y aérea Compañías destacadas, por el personal de su dependencias.

Parágrafo 1

Los turnos elaborados como queda expresado en el presente artículo ,serán sometidos a la aprobación del superior inmediato y remitidos, con la aprobación correspondiente, a la Dirección del Ejército, Armada o Comando Superior de la Fuerza Aérea, según el caso, para su control y observaciones que puedan formularse.

Parágrafo 2

La Jefatura del Estado Mayor General, la Secretaría General de Guerra, Las Direcciones del Ejército y armada, el Comando Superior de la Fuerza Aérea y los Comandos de Brigada pueden autorizar, aplazar o anticipar las vacaciones dentro del personal militar y civil bajo su jurisdicción, solamente dentro del año que da derecho a éstas, y sólo para asunto urgentes del servicio, haciéndolo constar en la Orden del Día respectiva.

Parágrafo 3

Los turnos de vacaciones serán publicados en las Ordenes del Día de las reparticiones con la oportunidad debida para conocimiento del personal.

02

Constitutional history

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