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Article 2.2.3.1.6.12

De Las Medidas Para La Administración De Los Recursos Naturales Renovables

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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De las medidas para la administración de los recursos naturales renovables. En la fase de formulación se deberá definir e identificar los recursos naturales renovables que deben ser objeto de implementación de instrumentos de planificación y/o administración por parte de las autoridades ambientales competentes, tales como:

1.

Bosques sujetos de restricción para aprovechamiento forestal.

2.

Ecosistemas objeto de medidas de manejo ambiental.

3.

Zonas sujetas a evaluación de riesgo.

4.

Especies objeto de medidas de manejo ambiental.

5.

Áreas sujetas a declaratoria de áreas protegidas.

6.

Áreas de páramo objeto de delimitación o medidas de manejo.

7.

Áreas de humedales objeto de delimitación o medidas de manejo.

8.

Áreas de manglares objeto de delimitación o medidas de manejo.

9.

Cuerpos de agua y/o acuíferos sujetos a plan de ordenamiento del recurso hídrico.

10.

Cuerpos de agua y/o acuíferos sujetos a reglamentación del uso de las aguas.

11.

Cuerpos de agua sujetos a reglamentación de vertimientos.

12.

Cauces, playas y lechos sujetos de restricción para ocupación.

13.

Cuerpos de agua priorizadas para la definición de ronda hídrica.

14.

Acuíferos objeto de plan de manejo ambiental.

Parágrafo

En caso de que en la cuenca existan acuíferos, las medidas de manejo ambiental para la preservación y restauración, entre otros, harán parte integral del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca y deberán sujetarse a lo establecido en la Guía Metodológica para la Formulación de los Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos.”, de que trata el del presente decreto.

(Decreto 1640 de 2012, artículo 35)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.1.6.12. De las medidas para la administración de los recursos naturales renovables. En la fase de formulación se deberá definir e identificar los recursos naturales renovables que deben ser objeto de implementación de instrumentos de planificación y/o administración por parte de las autoridades ambientales competentes, tales como:

1.

Bosques sujetos de restricción para aprovechamiento forestal.

2.

Ecosistemas objeto de medidas de manejo ambiental.

3.

Zonas sujetas a evaluación de riesgo.

4.

Especies objeto de medidas de manejo ambiental.

5.

Áreas sujetas a declaratoria de áreas protegidas.

6.

Áreas de páramo objeto de delimitación o medidas de manejo.

7.

Áreas de humedales objeto de delimitación o medidas de manejo.

8.

Áreas de manglares objeto de delimitación o medidas de manejo.

9.

Cuerpos de agua y/o acuíferos sujetos a plan de ordenamiento del recurso hídrico.

10.

Cuerpos de agua y/o acuíferos sujetos a reglamentación del uso de las aguas.

11.

Cuerpos de agua sujetos a reglamentación de vertimientos.

12.

Cauces, playas y lechos sujetos de restricción para ocupación.

13.

Cuerpos de agua priorizadas para la definición de ronda hídrica.

14.

Acuíferos objeto de plan de manejo ambiental.

Parágrafo

En caso de que en la cuenca existan acuíferos, las medidas de manejo ambiental para la preservación y restauración, entre otros, harán parte integral del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca y deberán sujetarse a lo establecido en la Guía Metodológica para la Formulación de los Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos.”, de que trata el del presente decreto.

(Decreto 1640 de 2012, artículo 35)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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