º. A partir de la vigencia e este Decreto, los odontólogos titulados solamente podrán ejercer la profesión cuando comprueben haber refrendado su diploma en el Ministerio de Educación Nacional y haber sido autorizados por medio de la correspondiente Resolución del Ministerio de Salud Pública, autorización que no podrá conferirse, en ningún caso, sin la comprobación previa de haber cumplido el Servicio Odontológico Obligatorio.
Sin embargo, para los solos efectos de la presentación del Servicio, el Grupo de Profesiones Medicas y Auxiliares de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud Pública, podrá conceder autorizaciones provisionales para ejercer la odontología, en cargos estrictamente aceptados para servicio Odontológico Obligatorio, y sólo por el término de doce (12) meses a quienes hayan recibido su grado de doctor de odontología y cirugía.