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Article 12

Ley 30 de 1907 · Sobre explotación de bosques nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno dará aviso de cada solicitud de concesión al Gobernador del Departamento en donde estén ubicados los bosques de que trate, ó al Intendente, si la ubicación fuere en territorio de una Intendencia, y tal empleado, por medio de sus agentes, tendrá obligación ineludible de hacer conocer á los colonos que se hallen en el caso del artículo anterior, que tienen el derecho en este artículo conferido, por lo cual cuidará de hacer investigaciones minuciosas sobre quienes se encuentran en el caso previsto.

Parágrafo

Recibido el aviso del Gobierno, el Gobernador o el Intendente procederá en el acto á otorgar á los interesados un término de treinta días para avisar á la Gobernación ó á la Intendencia ó directamente al gobierno si resuelven hacer valer su derecho á que se les otorgue la adjudicación respectiva, en su talidad ó en parte. Vencidos esos treinta días, el Gobernador ó el Intendente rendirá el informe al Ministro de Obras públicas, y este procederá como sea del caso, es decir, á oír dentro de un término prudencial las nuevas solicitudes, ó á despachar libremente la primitiva solicitud, si no se hubieren presentado tales respuestas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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