°. A partir del 1° de enero de 2002, fijase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. Grado Asignación Básica 01 601.378 02 680.038 03 740.637 04 963.394 05 1.160.397 06 1.374.707 07 1.511.137 08 1.701.455 09 1.846.041 10 2.028.799 11 2.169.541 12 3.195.495
Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.