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Article 1

A Partir Del 1° De Enero De 2002, Fijase La Siguiente Escala De Asignación Básica Para Los Empleos Del Senado De La República Y De La Cámara De Representantes Contemplados En La Ley 5ª De 1992 Y Demás Disposiciones Que La Modifiquen O Sustituyan

Decreto 668 de 2002 · por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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01

Text of the article

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°. A partir del 1° de enero de 2002, fijase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. Grado Asignación Básica 01 601.378 02 680.038 03 740.637 04 963.394 05 1.160.397 06 1.374.707 07 1.511.137 08 1.701.455 09 1.846.041 10 2.028.799 11 2.169.541 12 3.195.495

Parágrafo

Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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