Los trabajadores a que se refiere el artículo anterior estarán obligados a pagar solamente las dos terceras partes del aporte total establecido en la Tabla de Categorías vigente. La parte restante será sumida por el Instituto e imputada al Fondo de Solidaridad. CAPITULO VII Disposiciones generales.
Article 18
Los Trabajadores A Que Se Refiere El Artículo Anterior Estarán Obligados A Pagar Solamente Las Dos Terceras Partes Del Aporte Total Establecido En La Tabla De Categorías Vigente
Decreto 594 de 1976 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 565 de 1976 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales "por el cual se expide el Reglamento para la extensión del Seguro Social a los Trabajadores Independientes Urbanos"
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