Inscripción de estatutos, reformas, nombramientos de administradores, libros, disolución y liquidación de las personas jurídicas de derecho privado. El artículo 42 del Decreto 2150 de 1995, quedará así: Los estatutos y sus reformas, los nombramientos de administradores, los libros, la disolución y la liquidación de las personas jurídicas formadas según lo previsto en este capítulo, se inscribirán en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica en los mismos términos, derechos y condiciones previstos para el registro de actos de las sociedades comerciales. El Gobierno Nacional fijará el monto de los derechos que deban sufragarse a favor de las Cámaras de Comercio por los servicios que prestan relacionados en este artículo. Para estos efectos, el Gobierno deberá tener en cuenta el costo de la operación de registro, en que incurran las Cámaras de Comercio, así como de la expedición de los certificados, de publicación del boletín de información y del trámite de impugnación.
Decreto 1122 de 1999 →Struck down
Article 248
Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.