°. A partir de julio de 2014, para el personal de Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares que al momento del retiro estén devengando el subsidio familiar, regulado en los Decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009, se tendrá en cuenta como partida computable para liquidar la asignación de retiro y pensión de invalidez el treinta por ciento (30%) de dicho valor; el cual será sumado en forma directa, al valor que corresponda por concepto de asignación de retiro o pensión de invalidez, liquidado conforme a las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 4433 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Article 1
A Partir De Julio De 2014, Para El Personal De Soldados Profesionales E Infantes De Marina Profesionales De Las Fuerzas Militares Que Al Momento Del Retiro Estén Devengando El Subsidio Familiar, Regulado En Los Decretos 1794 De 2000 Y 3770 De 2009, Se Tendrá En Cuenta Como Partida Computable Para Liquidar La Asignación De Retiro Y Pensión De Invalidez El Treinta Por Ciento (30%) De Dicho Valor; El Cual Será Sumado En Forma Directa, Al Valor Que Corresponda Por Concepto De Asignación De Retiro O Pensión De Invalidez, Liquidado Conforme A Las Disposiciones Normativas Contenidas En El Decreto 4433 De 2004 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan
Decreto 1162 de 2014 · por el cual se dictan disposiciones en materia de asignación de retiro y pensiones de invalidez para los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares.
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