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Article 16

Decreto 1179 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

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01

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Subdirección de Operación Marítima. Son funciones de la Subdirección de Operación Marítima las siguientes

1.

Aplicar la regulación del transporte marítimo expedida por la Comisión de Regulación del Transporte o la instancia pertinente.

2.

Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de transporte marítimo y su infraestructura.

3.

Fijar, con base en la metodología señalada en los Planes de Expansión Portuaria, las contraprestaciones que deben pagar quienes se beneficien con las concesiones o licencias portuarias.

4.

Ejecutar los planes y programas sobre encauzamiento, dragado y conservación de los puertos públicos a cargo de la Nación.

5.

Controlar la ejecución de las obras de beneficio común a las que se refiere el artículo 4 de la Ley 1º de 1991 aprobadas por el Ministerio de Transporte.

6.

Resolver las controversias que surjan con motivo de la realización de las obras para el beneficio común a que se refiere el numeral anterior.

7.

Declarar que un puerto está habilitado para el comercio exterior; para ello debe consultar previamente el concepto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.

8.

Ejercer las funciones que correspondían a Puertos de Colombia en materia de tasas, tarifas y contribuciones respecto de aquellas personas que habían recibido antes de la vigencia de la Ley 1º de 1991 cualquier clase de autorización para ocupar y usar las playas y zonas de bajamar con construcciones destinadas en forma mediata o inmediata al cargue y descargue de naves.

9.

Exigir garantías que deban otorgar quienes adelanten actividades portuarias acerca del cumplimiento de la ley, los reglamentos y las condiciones técnicas de operación, declarar mediante resolución motivada su exigibilidad y hacerlas efectivas.

10.

Presentar a consideración del Director General de Transporte Marítimo, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

11.

Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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