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Article 3

º La Expedición De Una Resolución Que Autorice La Celebración De Empréstitos A Las Entidades Sometidas Al Control Del Gobierno Nacional Genera Ipso Jure Para El Prestatario, Las Siguientes Obligaciones: A) Mantenerse A Paz Y Salvo Con El Fondo De Monedas Extranjeras De Que Trata El Artículo 97 Del Decreto 294 De 1973, O Cancelar La Totalidad De Las Sumas Debidas Al Mismo Fondo En El Plazo Y En Las Condiciones Que Establezca Al Banco De La República Como Administrador Del Fondo; B) Cumplir Estrictamente Las Obligaciones Derivadas De Todos Los Contratos De Empréstito Que Haya Celebrado; C) Adoptar Las Medidas De Orden Administrativo Y Financiero Que Juzgue Indispensable El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público O El Departamento Nacional De Planeación; D) Destinar Prioritariamente Recursos Para El Pago De Las Sumas De Capital E Intereses Correspondientes Al Contrato De Empréstito Garantizado; E) Someter A Concepto Previo Favorable Del Departamento Nacional De Planeación, Los Proyectos Anuales De Presupuesto, A Fin De Que Se Verifique La Asignación De Las Sumas Indispensables Para Atender Las Obligaciones Del Contrato De Empréstito Garantizado; F) Cumplir La Política De Tarifas Y Recaudos Que Determine La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos, Cuando Se Trate De Una Entidad Encargada De La Prestación De Tales Servicios

Decreto 456 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el capitulo 17 del titulo VIII del decreto 222 de 1983 y el Decreto 3152 de 1986.

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º La expedición de una resolución que autorice la celebración de empréstitos a las entidades sometidas al control del Gobierno Nacional genera ipso jure para el prestatario, las siguientes obligaciones

a)

Mantenerse a paz y salvo con el Fondo de Monedas Extranjeras de que trata el artículo 97 del Decreto 294 de 1973, o cancelar la totalidad de las sumas debidas al mismo Fondo en el plazo y en las condiciones que establezca al Banco de la República como administrador del Fondo;

b)

Cumplir estrictamente las obligaciones derivadas de todos los contratos de empréstito que haya celebrado;

c)

Adoptar las medidas de orden administrativo y financiero que juzgue indispensable el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o el Departamento Nacional de Planeación;

d)

Destinar prioritariamente recursos para el pago de las sumas de capital e intereses correspondientes al contrato de empréstito garantizado;

e)

Someter a concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación, los proyectos anuales de presupuesto, a fin de que se verifique la asignación de las sumas indispensables para atender las obligaciones del contrato de empréstito garantizado;

f)

Cumplir la política de tarifas y recaudos que determine la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, cuando se trate de una entidad encargada de la prestación de tales servicios.

02

Constitutional history

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