El artículo 59 del Decreto 700 de 1954 quedará así: Artículo 59. Las apelaciones y consultas de sentencias se sustanciarán por el Superior en la forma siguiente: Repartido el expediente, se correrá traslado al Agente del Ministerio Público por el término de tres (3) días para pedir pruebas. Corrido el traslado, permanecerán los autos en la Secretaría por tres (3) días, durante los cuales los interesados podrán solicitar igualmente la práctica de pruebas. El término para practicar pruebas será de diez (10) días. El Juez o Magistrado podrá, oficiosamente, ordenar la práctica de pruebas. Vencido el término de prueba, se correrá traslado al Agente del Ministerio Público por ocho (8) días para concepto de fondo. Descorridos el traslado, se fijará el negocio en lista para alegar por el mismo término y, transcurrido éste, se pasará el negocio al Despacho y el Superior decidirá dentro de los veinticinco (25) días siguientes.
Decreto 188 de 1958 →In force
Article 16
Decreto 188 de 1958 · por el cual se reforman los Decretos 700 de 1954 y 0073 de 1958, y se dictan otras disposiciones sobre Jurisdicción Penal Aduanera.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.