El aporte de los particulares será cubierto con la suscripción de acciones que éstos hagan para gozar de la exención fiscal establecida por el
del artículo 5º de la Ley 26 de 1959; con la que deben hacer los prestatarios, excepción hecha de los Fondos Ganaderos, sobre los créditos que obtengan del Banco a mediano plazo y por cuantía superior a $ 20.000.00, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 26 de la Ley 26 de 1959 ya citada y con las suscripciones voluntarias que los particulares hagan de acuerdo con el derecho que les otorga el artículo 23 de la misma Ley.