JurídicoESEN

Article 47

El Aporte De Los Particulares Será Cubierto Con La Suscripción De Acciones Que Éstos Hagan Para Gozar De La Exención Fiscal Establecida Por El Parágrafo Del Artículo 5º De La Ley 26 De 1959; Con La Que Deben Hacer Los Prestatarios, Excepción Hecha De Los Fondos Ganaderos, Sobre Los Créditos Que Obtengan Del Banco A Mediano Plazo Y Por Cuantía Superior A $ 20

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El aporte de los particulares será cubierto con la suscripción de acciones que éstos hagan para gozar de la exención fiscal establecida por el

Parágrafo

del artículo 5º de la Ley 26 de 1959; con la que deben hacer los prestatarios, excepción hecha de los Fondos Ganaderos, sobre los créditos que obtengan del Banco a mediano plazo y por cuantía superior a $ 20.000.00, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 26 de la Ley 26 de 1959 ya citada y con las suscripciones voluntarias que los particulares hagan de acuerdo con el derecho que les otorga el artículo 23 de la misma Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 469 de 1960