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Article 7

Oficina Asesora Jurídica

Decreto 188 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. Oficina Asesora Jurídica . Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes

1.

Asesorar al Director General y a las dependencias de la entidad en la interpretación de las normas constitucionales y legales, para garantizar una adecuada toma de decisiones, y mantener la unidad de criterio en la interpretación y aplicación de las disposiciones en el campo de acción del Departamento.

2.

Coordinar el desarrollo de instrumentos y programas orientados a fortalecer a las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y territorial en la interpretación y aplicación de las normas sobre empleo público y organización y funcionamiento de la Administración Pública.

3.

Realizar los estudios e investigaciones jurídicas en materia de empleo público, con el fin de servir de fuente doctrinaria para las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

4.

Orientar la absolución de las consultas jurídicas relativas a los objetivos y funciones de la entidad.

5.

Dirigir la compilación de normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procedimientos y demás información relacionada con la legislación que enmarca la entidad y velar por su actualización y difusión.

6.

Expedir las certificaciones del Registro Público de Carrera Administrativa, hasta tanto dicha función sea asumida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

7.

Representar judicial y extrajudicialmente a la Entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Director del Departamento y supervisar el trámite de los mismos.

8.

Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y velar por que este se desarrolle de acuerdo con la normatividad vigente.

9.

Preparar, revisar y aprobar los proyectos de ley, decretos y demás actos administrativos propios del Departamento, y sobre los que sean sometidos a su consideración.

10.

Elaborar, cuando sea del caso, los actos administrativos que se deriven de la contratación y revisar los pliegos de condiciones, términos de referencia y las pólizas de garantía impartiendo la aprobación de estas últimas.

11.

Suministrar a las entidades que por mandato legal se disponga, la información y documentación necesarias para los intereses del Estado y de los actos del Gobierno, en los juicios y actuaciones en que sea parte la Nación, en asuntos de competencia del Departamento.

12.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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