Los servicios de vigilancia y seguridad privada que utilicen medios de comunicación deben cumplir las disposiciones del Ministerio de Comunicaciones, en lo relativo a asignación de frecuencias y licencias para operar. No obstante, los equipos de comunicaciones deberán registrarse ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Los equipos de comunicaciones, únicamente podrán ser utilizados en las actividades propias de la vigilancia privada.
Decreto 1979 de 2001 →In force
Article 20
Los Servicios De Vigilancia Y Seguridad Privada Que Utilicen Medios De Comunicación Deben Cumplir Las Disposiciones Del Ministerio De Comunicaciones, En Lo Relativo A Asignación De Frecuencias Y Licencias Para Operar
Decreto 1979 de 2001 · por el cual se expide el Manual de Uniformes y Equipos para el personal de los servicios de la Vigilancia y Seguridad Privada.
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01
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02
Constitutional history
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