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Article 51

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Dictado el auto de proceder, el Juez ordena. citar al procesado por medio de los empleados de su dependencia, o del Comandante respectivo, si es necesario, para que se le notifique personalmente.

Cuando no sea posible hallar al procesado para hacerle notificación, inclusive valiéndose de la Policía para obtener su captura y comparecencia, se emplaza por edicto, el cual debe permanecer fijado durante veinte días en la, Secretaria del Juzgado y publicarse por carteles en lugares. Públicos de la localidad.

Si transcurrido este plazo no comparece, se le declara reo ausente, se le nombra defensor de oficio y con esté se sigue el juicio hasta su terminación.

Si el procesado esta excarcelado con fianza, se da cumplimiento a las disposiciones sobre el particular y a lo dispuesto en el inciso anterior.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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