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Article 1

Para El Otorgamiento De Créditos De Fomento Y En General Para Todos Los Efectos Legales, Cuando Una Disposición Se Refiera A La Expresión "pequeña Y Mediana Industria", Se Entenderá Por Tal, Todas Aquellas Personas Naturales O Jurídicas Dedicadas A Industrias Manufactureras Que Cumplan Simultáneamente Con Las Tres Siguientes Condiciones Operativas: A) Que El Número De Trabajadores De La Empresa No Sea Superior A 150

Decreto 1561 de 1984 · Por el cual se reglamentan las disposiciones legales dictadas en favor de la Pequeña y Mediana Industria

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01

Text of the article

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º Para el otorgamiento de créditos de fomento y en general para todos los efectos legales, cuando una disposición se refiera a la expresión "Pequeña y Mediana Industria", se entenderá por tal, todas aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a industrias manufactureras que cumplan simultáneamente con las tres siguientes condiciones operativas

a)

Que el número de trabajadores de la empresa no sea superior a 150.

b)

Que las ventas anuales de fábrica no sobrepasen los $ 150 millones de pesos.

c)

Que sus activos totales no excedan los $ 100 millones de pesos.

Parágrafo

Los guarismos anotados serán determinados con base en lo registrado en el corte de cuentas del año calendario inmediatamente anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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