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Article 28

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

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01

Text of the article

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Los Oficiales Contadores ingresarán a la Armada como Cadetes de la Escuela Naval, en donde harán estudios especiales sobre contabilidad, sobre los diferentes sistemas de contabilidad naval, almacenes, aprovisionamiento, etc., después de los cuales podrán ser llamados al servicio como Oficiales Contadores, siempre que estén capacitados para ser empleados de responsabilidad y otorgar las fianzas que determine la Contraloría General de la República.

Parágrafo

Sus ascensos, estarán regulados por lo dispuesto en los capítulos 1, II y III de esta Ley, pero los de grado de Teniente, para ascender a Capitán de Corbeta, tendrán que ser aprobados en un examen sobre las materias de su especialización.

De los Oficiales de Infantería de Marina.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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