º. El Prefecto de Policía Judicial Nacional calificará, en un registro especial, la competencia de los funcionarios que conozcan de asuntos de policía judicial en primera instancia; y cada semestre, con referencia a dicho registro, comunicará a los superiores, verbalmente o por escrito, para los efectos a que hubiere lugar, la calificación razonada de su idoneidad y comportamiento.
Article 7
El Prefecto De Policía Judicial Nacional Calificará, En Un Registro Especial, La Competencia De Los Funcionarios Que Conozcan De Asuntos De Policía Judicial En Primera Instancia; Y Cada Semestre, Con Referencia A Dicho Registro, Comunicará A Los Superiores, Verbalmente O Por Escrito, Para Los Efectos A Que Hubiere Lugar, La Calificación Razonada De Su Idoneidad Y Comportamiento
Decreto 376 de 1916 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1915, en lo referente a la Policía Judicial
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