° Dentro de los noventa días siguientes a la aprobación por el Ministerio de Obras Públicas de la Resolución de que trata el artículo anterior, los damnificados deberán presentar su solicitud ante la Junta, con expresión de la clase de daños y perjuicios que les fueron causados por el siniestro y del valor en que los aprecian, acompañada de la documentación y cumplidos los requisitos que se exijan en la resolución que sobre el particular dicte la Junta.
Article 5
Dentro De Los Noventa Días Siguientes A La Aprobación Por El Ministerio De Obras Públicas De La Resolución De Que Trata El Artículo Anterior, Los Damnificados Deberán Presentar Su Solicitud Ante La Junta, Con Expresión De La Clase De Daños Y Perjuicios Que Les Fueron Causados Por El Siniestro Y Del Valor En Que Los Aprecian, Acompañada De La Documentación Y Cumplidos Los Requisitos Que Se Exijan En La Resolución Que Sobre El Particular Dicte La Junta
Decreto 2174 de 1945 · Por el cual se reglamenta la ley 85 de 1943, y se distribuye una partida de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso
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