Créase para el personal que ocupe empleos de carácter docente una Prima de Mérito en el Servicio y de Antigüedad que permita retener profesores debidamente calificados, mediante aumentos anuales a los niveles de remuneración establecidos por el artículo anterior. La Prima se aplicará teniendo en cuenta los factores que se establezcan en el Estatuto del Personal Docente, con las ponderaciones que para cada uno de ellos se fije. La Prima tendrá un límite máximo que, en cada caso, estará dado por la diferencia entre el nivel de remuneración señalado para la categoría en la cual ha sido clasificado el Profesor, y el que corresponde a la categoría superior dentro del escalafón. En el caso de los Subdirectores, el sueldo más la prima no podrá exceder la remuneración que por concepto de sueldo y gastos de representación corresponda al Director.
Decreto 644 de 1969 →In force
Article 3
Decreto 644 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 de 24 de marzo de 1969, que fija el régimen de clasificación y remuneración de los empleos de la Escuela Superior de Administración Pública, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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