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Article 1

Ley 94 de 1936 · Por la cual se faculta al Gobierno Nacional para rebajar los derechos de importación a algunas drogas, se modifican algunos numerales del Arancel Aduanero y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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En los Presupuestos de las próximas vigencias, se incluirá una partida equivalente al valor de los medicamentos que el Laboratorio Nacional haya suministrado al Gobierno para las campañas sanitarias, en el año inmediatamente anterior, cantidad que se entregará al mismo Laboratorio y se dedicará por éste a intensificar y extender la producción de medicamentos aplicables preferentemente al tratamiento de enfermedades, como el paludismo, la anemia tropical, el pían, la tuberculosis, la sífilis, la lepra y las enfermedades venéreas.

En caso de que la partida anterior no se incluyere en el Presupuesto, el Gobierno abrirá los créditos necesarios para el cumplimiento de la disposición antes mencionada.

Los Ministerios, los Departamentos y los Municipios que soliciten drogas u otros elementos del Laboratorio Nacional de Higiene, deberían pagarlos a su precio de costo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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