ARTICULO 166. En consecuencia, las hijas del personal mencionado en el artículo anterior, que nazca con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto y las del personal que no haya ingresado al servicio activo a la fecha de expedición del mismo, no gozarán de prerrogativa alguna por su condición de célibes, pero tendrán los mismos derechos establecidos para los demás hijos.
Article 166
En Consecuencia, Las Hijas Del Personal Mencionado En El Artículo Anterior, Que Nazca Con Posterioridad A La Entrada En Vigencia De Este Decreto Y Las Del Personal Que No Haya Ingresado Al Servicio Activo A La Fecha De Expedición Del Mismo, No Gozarán De Prerrogativa Alguna Por Su Condición De Célibes, Pero Tendrán Los Mismos Derechos Establecidos Para Los Demás Hijos
Decreto 1213 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.