De conformidad con el artículo 64 de la Constitución Nacional, ninguna persona ' podrá recibir más de. Una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o instituciones en que tenga parte principal el Estado, así se traté de contrato, representación, comisión u honorarios, salvo lo que para cases especiales establecen sus leyes y en particular el Decreto número 1713 de 1960 y la Ley 1° de 1963. Ningún empleado podrá devengar salario diferente del que le corresponda en razón del cargo que desempeña, de acuerdo con el régimen, de clasificación y remuneración establecido por el presente Decreto, y teniendo en cuenta los diversas conceptos en él previstos. Por consiguiente, queda prohibido el pago de asignaciones diferentes o sumas adicionales directamente o a través de otros organismos, cualquiera que sea su denominación.
Decreto 594 de 1977 →In force
Article 21
De Conformidad Con El Artículo 64 De La Constitución Nacional, Ninguna Persona ' Podrá Recibir Más De
Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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