Los fondos departamentales que produzca la estampilla cuya creación se autoriza por la presente Ley, serán recaudados por el Tesorero Departamental y los Municipales, por las respectivas Tesorerías.
Corresponden a los Consejos Municipales determinar las obras de reconstrucción en que deben invertirse estos últimos.
El control previo y posterior del gasto de éstas obras serán ejercidas por la Contraloría Departamental del Cauca.