º De conformidad con lo que dispone el artículo 4º de la Ley 37 de 1920, las utilidades en las acuñaciones de plata realizadas en virtud de autorizaciones contenidas en leyes anteriores a la ya citada, y que corresponden al Gobierno, no las entregará la Junta a éste, sino cuando se haya terminado el cambio y reacuñación de la moneda de plata antigua que circula en el país, y haya sido efectuada la respectiva liquidación.
Article 4
De Conformidad Con Lo Que Dispone El Artículo 4º De La Ley 37 De 1920, Las Utilidades En Las Acuñaciones De Plata Realizadas En Virtud De Autorizaciones Contenidas En Leyes Anteriores A La Ya Citada, Y Que Corresponden Al Gobierno, No Las Entregará La Junta A Éste, Sino Cuando Se Haya Terminado El Cambio Y Reacuñación De La Moneda De Plata Antigua Que Circula En El País, Y Haya Sido Efectuada La Respectiva Liquidación
Decreto 468 de 1921 · Por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1920
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