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Article 21

Una Vez Reconocidas Y Liquidadas Las Encomiendas Dirigidas A Las Oficinas Subalternas De Que Trata El Artículo Anterior, La Sección De Encomiendas Dará Aviso Telegráfico O Por Correo, Del Monto A Que Ascienda El Valor De La Liquidación, Al Recaudador De Hacienda De La Población De Destino Con El Fin De Que Notifique Al Interesado De Cual Es La Suma Que Debe Consignar Por Valor De Los Derechos

Decreto 985 de 1925 · Por el cual se organiza el servicio de encomiendas del Exterior y la importación de mercancías por medio de recomendados

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01

Text of the article

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Una vez reconocidas y liquidadas las encomiendas dirigidas a las oficinas subalternas de que trata el artículo anterior, la Sección de Encomiendas dará aviso telegráfico o por correo, del monto a que ascienda el valor de la liquidación, al Recaudador de Hacienda de la población de destino con el fin de que notifique al interesado de cual es la suma que debe consignar por valor de los derechos. Una vez que el Recaudador hubiere recibido el valor de ellos, dará aviso a la Sección de Encomiendas, la cual procederá a hacer la reexpedición de los paquetes de que se trate.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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