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Article 64

Funciones De Las Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional

Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones

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01

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Funciones de las entidades descentralizadas del orden nacional. Son funciones especiales de las entidades descentralizadas del orden nacional para los efectos de la prevención y atención de desastres las siguientes

a)

El Instituto Nacional Geológico y Minero, INGEOMINAS, es la máxima autoridad en riesgos geológicos y tiene como funciones especiales preparar los mapas de amenaza potencial, y la observación y estudio de los volcanes del país, y las que se deriven de lo previsto en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

b)

La Defensa Civil realizará las labores de búsqueda y rescate y primeros auxilios; establecerá el sistema inicial de clasificación de heridos (triage); atenderá el transporte de víctimas y apoyará las acciones de seguridad.

c)

El Instituto de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, es la máxima autoridad en riesgos hidrometeorológicos y preparará los mapas de amenaza de ese carácter.

d)

El Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, es responsable del abastecimiento de alimentos no perecederos.

e)

El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, preparará a la comunidad para la prevención, atención y recuperación en caso de situaciones de desastre.

f)

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAIC, suministrará la cartografía y las aerofotografías para los estudios y la toma de decisiones.

g)

El Instituto de Crédito Territorial, ICT, y el Banco Central Hipotecario adoptaran programas especiales de crédito para estimular procesos de reubicación preventiva de asentamientos humanos, previo concepto técnico favorable de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, contribuirán a definir la política de vivienda en los asentamientos humanos; y coordinarán y participarán en la atención de los daños causados en las viviendas, las instalaciones comunitarias y las redes básicas.

h)

El Fondo Nacional de Calamidades prestará el apoyo económico indispensable para las labores de prevención, atención y recuperación en caso de situaciones de desastre y calamidad, administrará los aportes en dinero, y supervisará el manejo y control del inventario de los centros de reserva para emergencias.

i)

El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, INDERENA, y las Corporaciones Autónomas Regionales serán las entidades encargadas del manejo ambiental.

j)

El Fondo Nacional de Caminos Vecinales proveerá los recursos para la ejecución de las obras previstas en los planes específicos de acción para la atención de desastres y calamidades, sin el requisito de cofinanciación.

k)

La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, mediante decisión de su Junta Directiva y con el voto favorable del Ministro de Comunicaciones, podrá disponer la prestación de uno o varios de sus servicios en forma gratuita, en beneficio de las personas, organismos o autoridades que deban desarrollar actividades directamente relacionadas con la prevención y atención de desastres. Estas autorizaciones se restringen exclusivamente a los beneficiarios, para los fines que en ellas mismas se indiquen y por el tiempo que igualmente se señale.

l)

Las Corporaciones Autónomas Regionales asesorarán y colaborarán con las entidades territoriales para los efectos de que trata el artículo 6º, mediante la elaboración de inventarios y análisis de zonas de alto riesgo y el diseño de mecanismos de solución.

02

Constitutional history

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