Del veinticinco por ciento (25 por 100) del producto de la explotación de bosques nacionales que la Ley 119 de 1919 destina como participación de los Municipios en cuya jurisdicción se exploten bosques de la Nación, se proveerá, precisamente al pago de un Inspector de Bosques, cuya asignación se determinará en cada caso por el Ministerio de Agricultura y Comercio, en atención al producido de los bosques en cada Municipio, siendo atributivo del Consejo Municipal el nombramiento del empleado respectivo.
El Inspector de Bosques quedara encargado de que se hagan efectivas a las disposiciones del presente Decreto en lo relativo a la manera de explotar los y de la comprobación de sus productos.