Cuando la retención o decomiso recaiga sobre productos alimenticios susceptibles de rápido daño o descomposición, su venta al público debe realizarse de inmediato a través de las entidades u organismos citados en el artículo 9º de este Decreto, El producto de la venta se mantendrá en depósito hasta cuando se conozca el fallo del gobernador intendente o comisario, para ser entregado al municipio según el citado artículo 9°, si el decomiso fuere confirmado o entregado al dueño del producto, si la resolución del inferior fuere revocada.
Article 11
Cuando La Retención O Decomiso Recaiga Sobre Productos Alimenticios Susceptibles De Rápido Daño O Descomposición, Su Venta Al Público Debe Realizarse De Inmediato A Través De Las Entidades U Organismos Citados En El Artículo 9º De Este Decreto, El Producto De La Venta Se Mantendrá En Depósito Hasta Cuando Se Conozca El Fallo Del Gobernador Intendente O Comisario, Para Ser Entregado Al Municipio Según El Citado Artículo 9°, Si El Decomiso Fuere Confirmado O Entregado Al Dueño Del Producto, Si La Resolución Del Inferior Fuere Revocada
Decreto 1194 de 1977 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 46 de 1965 y 2145 de 1974
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